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ESTATUTO

ESTATUTO SOCIAL DEL COLEGIO DE PSICOLOGOS DEL VALLE INFERIOR DE RIO NEGRO

TÍTULO 1: DENOMINACIÓN, OBJETO Y DOMICILIO, FINES.

ARTÍCULO 1°. Nombre, objeto social y domicilio. El Colegio de Psicólogos del Valle Inferior de Río Negro (en adelante "El/del Colegio") funcionará con el carácter de Persona Jurídica de derecho público no estatal. Su objeto social consiste en agrupar a los/las psicólogos/as que ejercen su profesión dentro del Valle Inferior de la Provincia de Río Negro, especialmente aquellos que tengan su domicilio real dentro de esa jurisdicción, comprende las localidades de Viedma, San Antonio Oeste, Las Grutas, Rio Colorado, General Conesa, Sierra Grande, Valcheta y sus respectivos ejidos municipales. Asimismo, tendrá facultad jurisdiccional de intervención, de manera excepcional y transitoria, en aquellas jurisdicciones del territorio de la Provincia de Rio Negro, que por razones organizacionales el Colegio de Psicólogos -art. 1 ley 4349/08- no se encuentre activo y solo hasta tanto se regularice la situación institucional del Colegio jurisdiccional, con el objeto de garantizar el cumplimiento a lo estipulado por el art. 1 de la ley 4349/08. El Colegio de Psicólogos del Valle Inferior fija su domicilio en la ciudad de Viedma, reservándose la facultad de alterarlo siempre dentro de la capital de la provincia de Río Negro.

ARTÍCULO 2º: Sus fines son:

1. Dar cumplimiento y hacer cumplir las normas de la ley N° 4349/08 y la ley Nº 3338 y las contenidas en las disposiciones que se dicten como consecuencia de la misma.

2. Asegurar el correcto y regular el ejercicio de la psicología, combatiendo y denunciando el ejercicio ilegal de la psicología, procurando la defensa y protección de los psicólogos en su trabajo y remuneración ante toda forma de prestación de servicios públicos y privados.

3. Velar por el fiel cumplimiento de las normas de ética profesional, y ejercer el poder disciplinario sobre los psicólogos del Colegio o de aquellos que, sin pertenecer a la misma, sean pasibles de sanciones por actos profesionales realizados en esta jurisdicción.

4. Promover ante los poderes públicos, el dictado de leyes y medidas que aseguren al psicólogo las mejores condiciones de trabajo profesional, una retribución equitativa y adecuada en toda clase de institutos asistenciales, educacionales, industriales y en toda otra forma de prestación de servicios de psicología.

5. Promover la permanente capacitación profesional del psicólogo; organizar o adherir a la organización de conferencias, cursos, congresos y toda otra actividad científica atinente a la psicología y disciplinas afines que brinden a los asociados una formación más adecuada a sus propósitos profesionales, en todas sus ramas de aplicación e investigación; editar publicaciones de interés para los asociados y sostener una biblioteca especializada en soportes materiales y virtuales.

6. Administrar sus propios bienes y fondos, pudiendo fijar los aranceles de afiliación y las cuotas ordinarias y extraordinarias que fueren menester para el cumplimiento de sus objetivos.

7. Coadyuvar con las distintas universidades donde se dicta la carrera de psicología en todo lo que se refiere a planes de estudio, prácticas o investigación.

8. Gestionar la colegiación establecida por la ley 4349/08 y las constancias requeridas para la matriculación de sus asociados en la provincia de Rio Negro y oportunamente adecuar el presente Estatuto a dicho estatus legal.

9. Hacer cumplir el Código de Ética que al efecto se apruebe de conformidad con las reglas del presente Estatuto.

10. Adherir o afiliarse a organismos similares y establecer relaciones de reciprocidad e intercambio científico con entidades afines nacionales o extranjeras.

11. Acordar honorarios y aranceles mínimos para la prestación de los servicios profesionales que brindan los psicólogos, para lo cual, a través de las autoridades de la Comisión Directiva, se dispondrá lo necesario a fin de actualizarlos y gestionar su reconocimiento ante las obras sociales y empresas de medicina prepaga. Asimismo, se procurará mantener una relación institucional permanente con dichas entidades, pudiendo celebrar los convenios que resulten necesarios para la adecuada prestación de los servicios por parte de los afiliados y/o para el cumplimiento de los fines del Colegio..

ARTÍCULO 3°. Funciones, deberes y facultades. Para el cumplimiento de las finalidades, ajustará

su funcionamiento a las siguientes funciones, deberes y facultades:

a) tendrá el gobierno y control de la matrícula de los/las psicólogos/as ejerciendo el poder disciplinario sobre los mismos a través de la Comisión Directiva y del Tribunal de Ética y Decoro conforme a las normas establecidas en el presente estatuto y en las demás normas complementarias que en su consecuencia se dicten,

b) vigilar y controlar que los/las psicólogos/as en ejercicio posean título habilitante y se encuentren matriculados,

c) aplicar las disposiciones y resoluciones que hagan al funcionamiento del Colegio de la Psicología del Valle Inferior y las normas de ética profesional que sancione la Asamblea de Socios/as,

d) controlar el efectivo cumplimiento de las sanciones disciplinarias impuestas a los matriculados,

e) administrar los bienes y fondos de conformidad al presente estatuto,

f) cooperar en la realización de todo tipo de perfeccionamiento o actualización profesional, realizando o participando en la organización de trabajos, congresos, reuniones o conferencias, g) crear y mantener una biblioteca especializada en psicología,

h) establecer becas y premios que estimulen y propicien la profundización del estudio y especializaciones en la disciplina,

i) tutelar la inviolabilidad del ejercicio profesional en todos sus órdenes, estando investido a esos efectos de legitimación procesal suficiente para promover y ejercitar las acciones que correspondan.

TÍTULO 2: DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL.

ARTÍCULO 4°. Capacidad Jurídica. El Colegio tiene plena capacidad jurídica para adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza y por cualquier acto jurídico que fuera, pudiendo gravar o arrendar los bienes de su propiedad, así como también celebrar toda clase de actos jurídicos, especialmente operaciones bancarias con cualquier institución de crédito pública o privada, peticionar y obligarse con personas privadas o con los poderes públicos nacionales, provinciales o municipales

ARTICULO 5°: Patrimonio. El patrimonio del Colegio está formado por:

a) los bienes que haya adquirido y que adquiera en el futuro,

b) los ingresos por pago de la colegialización y matriculación mensual, cuotas mensuales, cuotas extraordinarias, cuotas de asociación, los aportes especiales de los asociados, los porcentajes destinados a gastos administrativos de cobranzas o percepción de honorarios profesionales de los Afiliados, en las condiciones que se establece en los respectivos artículos del presente Estatuto

c) los aportes y contribuciones establecidos legalmente,

b) Ingresos por las publicaciones que editare o distribuyere o actividades científicas o profesionales que realizare.

d) las donaciones, subsidios o legados,

e) cualquier otra suma de dinero, títulos o bienes que por cualquier causa lícita se incorpore al patrimonio social.

ARTÍCULO 6°: Ejercicio Económico. El ejercicio económico del Colegio de Psicólogos y Psicólogas del Valle Inferior de Río Negro comenzará el 1° de abril de cada año y finalizará el 31 de marzo del año siguiente.

Dentro de los tres (3) meses posteriores al cierre del ejercicio, la Comisión Directiva deberá confeccionar y presentar a la Asamblea Ordinaria la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas, conforme lo dispuesto por el presente Estatuto.

TÍTULO 3: DE LOS SOCIOS. INGRESO Y CATEGORIAS.

ARTÍCULO 7°: Los Afiliados se dividirán en las siguientes categorías: Honorarios, Activos y vitalicios.

ARTÍCULO 8°: Serán socios Honorarios, los que perteneciendo o no a la entidad, hayan realizado obras de valor relevante en bien de la ciencia de la psicología. A propuesta de la Comisión Directiva o del 30% de los socios, serán designados por Asamblea por mayoría de dos tercios (2/3) de los presentes.

ARTÍCULO 9°: Serán socios activos, y tendrán derecho a ser asociados y no podrá negársele derecho a la membresía a quienes acrediten ser:

A) Egresados de Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas, debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, con el título de Psicólogos o Licenciados en Psicología, que ejerzan su profesión en la zona prevista en el artículo 1º.

B) Psicólogos, Licenciados en Psicología egresados de Universidades extranjeras, que hayan revalidado sus títulos, sean reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación y ejerzan su profesión en la zona prevista en el artículo 1º.

ARTÍCULO 10°: Serán socios vitalicios quienes, habiendo ostentado la categoría de socios activos durante un período mínimo de treinta (30) años consecutivos o acumulados de afiliación al Colegio, y habiendo cumplido los requisitos previstos por este Estatuto, sean propuestos por la Comisión Directiva o lo soliciten individualmente, y dicha condición sea aprobada por la Asamblea con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes.

Los socios vitalicios conservarán todos los derechos de los socios activos, incluidos los de voz y voto y elegibilidad para cargos institucionales, y quedarán eximidos del pago de la cuota social mensual.

Esta exención no los exime del cumplimiento de las demás obligaciones estatutarias y éticas ni de los aranceles o gastos que, por servicios extraordinarios o situaciones especiales, determine la Comisión Directiva con carácter general.

Artículo 11°: Para mantener los derechos de membresía, los socios deben respetar las reglas de este Estatuto, las del Código de Ética que el Colegio adopte a través de su Asamblea y mantener en estado regular la correspondiente cuota social.

Artículo 12°: Los socios activos tendrán voz y voto en las Asambleas, pudiendo ser electos para cualquiera de los cargos de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Ética.

ARTÍCULO 13°: Las solicitudes de afiliación serán consideradas en reunión de Comisión Directiva, quien decidirá la admisión o el rechazo, el que sólo podrá fundarse en la falta de requisitos del art. 8° o en poseer el solicitante sanciones éticas o jurídicas vigentes derivadas de faltas en el ejercicio profesional o delitos realizados en ocasión de dicho ejercicio. La decisión podrá apelarse ante la Asamblea. En ambos casos se resolverá por la mitad más uno de los presentes.

ARTÍCULO 14°: Los porcentajes de gastos administrativos, los aranceles y gastos de inscripción y las cuotas de los asociados serán fijadas por la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 15º: Las cuotas del asociado deberán ser abonadas mensualmente. El asociado que adeudase un trimestre o más, será notificado por correo electrónico declarado en el colegio, de su obligación de ponerse al día acordándosele un plazo para hacerlo. Vencido este término sin haberlo hecho, se remitirá un nuevo correo electrónico, esta vez con la deuda certificada, y si no abonare sus cuotas dentro de los 15 (quince) días corridos siguientes a ésta, la Comisión Directiva, por simple mayoría de votos lo suspenderá del listado de Afiliados y comunicará dicha circunstancia a la autoridad encargada de la matrícula en la Provincia. Solo podrá reintegrarse, previa regularización de las cuotas adeudadas y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la colegiación y el pago del arancel y gastos de ingreso.

ARTICULO 16°: La certificación de deuda que elabore la Comisión Directiva, la cual deberá contar con la firma del Presidente y Secretario/a, será título ejecutivo a los fines de su ejecución, teniendo la Comisión Directiva capacidad para iniciar los procesos judiciales que correspondan a los fines de perseguir las deudas por cuotas sociales.

ARTÍCULO 17°: El asociado que deseare desvincularse del Colegio, deberá presentar su renuncia por escrito a la Comisión Directiva, previa regularización de todas las deudas que tuviera en la Institución. También podrá solicitar la suspensión de su afiliación en cuyo caso deberá regularizar previamente la deuda que tuviere. Si luego solicitare el levantamiento de la suspensión, será reincorporado sin obligación de pagar los aranceles y gastos de ingreso.

TITULO 4: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.

ARTÍCULO 18°: Son derechos de los Asociados:

a) Elegir y ser elegidos para ocupar cargos en la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Ética y Disciplina, siempre que cumplan el requisito de antigüedad minima.

b) Promover el llamado a Asamblea de conformidad a lo que determina el presente Estatuto.

c) Proponer a la Comisión Directiva las ideas o proyectos que consideren útiles para la Asociación-

d) Acceder y hacer uso de los servicios, beneficios, asesoramientos, espacios y actividades que el Colegio establezca o brinde, conforme a las reglamentaciones internas, protocolos de funcionamiento o requisitos específicos que se dicten al efecto.

ARTICULO 19": Son deberes de los Asociados:

a) Respectar las normas de ejercicio profesional establecidas en las leyes 3338 y 4349.

b) Respetar las disposiciones contenidas en el Código de la Ética Profesional y realizar la debida denuncia al Tribunal de Etica en caso de tomar conocimiento de su incumplimiento.

c) Cumplir estrictamente las disposiciones de este Estatuto, las decisiones de las Asambleas y los reglamentos vigentes-

d) Acatar las decisiones de la Comisión Directiva sin perjuicio de interponer a su tiempo los recursos que pudieren corresponder.

e) Emitir los votos en los actos de renovación de autoridades.

f) Pagar con regularidad la cuota que se establezca y la contribución que requiera el régimen de previsión, en caso de que éste se establezca.

g) Denunciar en el Colegio, los casos que configuren ejercicio ilegal de la profesión de psicólogo.

h) Asistir a las Asambleas y reuniones ampliadas que se convoquen.

i) Aportar todo dato personal y profesional que la Comisión Directiva requiera al momento de su inscripción, así como toda documentación respaldatoria que acredite identidad, profesión, formación postgrado (especialidades, maestrías o doctorados), información contable fiscal, domicilio personal y profesional, institución donde realiza actividad profesional la cual tendrá carácter de declaración jurada. Esto con el único fin de poder cumplimentar las exigencias estipuladas en la norma N° 4349.

j) Declarar correo electrónico, en el cual se tendrán por válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones y emplazamientos que curse el colegio a sus asociados. Es obligación de los/as psicólogos/as mantener actualizado el mismo y denunciar al colegio por medio fehaciente el cambio de cualquier circunstancia.

k) Denunciar cualquier cambio de las condiciones estipuladas en el inc. i)

TITULO 5° GOBIERNO DEL COLEGIO

ARTÍCULO 20°. Órganos. El Colegio se compondrá de los siguientes órganos: a) Asamblea de Socios/as; b) Comisión Directiva; c) Revisor de Cuentas; d) Tribunal de Ética y Decoro;

CAPITULO I: DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 21°. Asamblea de Socios/as. Modo de Constitución. La asamblea de socios/as es un órgano de gobierno permanente conformado por todos los socios/as activos del Colegio, que sesionará en reuniones ordinarias y extraordinarias. La asamblea ordinaria de socios/as se reunirá anualmente dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio contable, siendo su objeto:

a) la consideración de la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva;

b) la Elección de los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Ética.

c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.

Podrá, además:

d) Autorizar a la Comisión Directiva para adherir a Federaciones de Psicólogos a condición de conservar su autonomía.

e) Considerar y resolver sobre las cuotas societarias propuestas por la Comisión Directiva.

f) Autorizar la adquisición y enajenación de bienes inmuebles y bienes muebles registrables; la constitución de hipotecas o gravámenes sobre bienes inmuebles y sobre muebles registrables que fuere menester para el cumplimiento de los objetivos de la institución.

g) Resolver los recursos que se interpongan contra las decisiones de la Comisión Directiva.

h) Sancionar reformas al Estatuto y dictar las reglamentaciones que sean necesarias para su cumplimiento.

i) Sancionar el Código de Ética.

j) Autorizar a la Comisión Directiva a suscribir contratos con los Agentes del Sistema de Seguro de Salud.

ARTÍCULO 22°: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva o por la Comisión Revisora de Cuentas, en el supuesto de que esta última lo considere necesario en cumplimiento de sus funciones de control, especialmente ante irregularidades graves en la administración del Colegio, o cuando lo solicite por escrito el diez por ciento (10%) de los socios con derecho a voto.

La Comisión Directiva deberá resolver el pedido de convocatoria dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días corridos desde su recepción.

En caso de denegatoria o silencio injustificado por parte de la Comisión Directiva, los peticionantes podrán elevar los antecedentes a la Inspección General de Personas Jurídicas, a fin de que adopte las medidas correspondientes para garantizar el ejercicio del derecho de participación.

ARTÍCULO 23°: Las Asambleas son convocadas mediante:

a) Correo electrónico a las casillas de los Afiliados; b) una (1) en el Boletín Oficial, con diez (10) días corridos de anticipación al acto, sin excluir otros medios que la Comisión Directiva considere pertinentes para el cumplimiento de tal reunión. En el caso de que deba realizarse elección de las autoridades indicadas en el art. 17, el lapso será de quince (15) días corridos.

Siempre que deban ser considerados por la Asamblea, se remitirán por correo electrónico y se pondrá en la sede de la institución a disposición de cada colegiado un ejemplar de la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos. En el caso de considerarse reformas de Estatutos, se agregará el proyecto de las mismas. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del día correspondiente.

ARTÍCULO 24°: Las Asambleas se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Quince (15) minutos después de la fijada, si antes no se hubiera conseguido ese número, se reunirá legalmente constituida por el número de Afiliados presentes.

ARTÍCULO 25°: Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de Afiliados presentes, salvo los casos previstos en este Estatuto que exigen una porción mayor. Ningún colegiado podrá tener más de un (1) voto y los miembros de la Comisión Directiva, de la Comisión Revisora de Cuentas o del Tribunal de Ética, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión o atinentes a intereses personales. Los socios no podrán hacerse representar en la Asamblea de ninguna manera.

ARTÍCULO 26°: Con diez (10) días hábiles, por lo menos, de anterioridad a toda Asamblea, se confeccionará, por medio de la Comisión Directiva, un padrón de Afiliados en condiciones de votar, el que será expuesto a la libre inspección de los Afiliados, pudiendo oponer reclamaciones hasta cuarenta y ocho (48) horas hábiles antes de la realización de la Asamblea. Diez (10) días hábiles antes de la Asamblea, se constituirá el Tribunal Electoral que será designado por la Comisión Directiva, compuesto de tres miembros titulares y dos suplentes. Son condiciones esenciales para participar en las Asambleas con voz y voto: a) Tener una antigüedad mínima como socio Activo, de seis (6) meses con excepción de la primera Asamblea. b) Enc